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040 _aUPSE
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082 0 4 _a348.04
_bCORc
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_aCorte Nacional de Justicia
_eautor corporativo
245 1 0 _aCuadernos de jurisprudencia laboral
260 _aQuito (Ecuador):
_bCorte Nacional de Justicia,
_c2014
300 _a226 páginas
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_atext
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337 _2rdamedia
_ano mediado
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490 0 _aGestión Jurisdiccional. Cuadernos de trabajo;
_v3
505 0 _aAccidentes de trabajo.-- Acto de finiquito.-- Actos o contratos entre las partes: deberán constar por escrito.-- Alcance a los mandatos constituyentes 2 y 4.-- Asociación de trabajadores.-- Bonificación complementaria: Es un derecho prescriptible.-- Cambio de ocupación alegado por la demandante.-- Carga de la prueba.-- Citación.-- Condena al empleador moroso.-- Confesión ficta.-- Contrato colectivo de trabajo.-- Contrato eventual.-- Contrato individual de trabajo.-- Desahucio fuera del período de protección y estabilidad a la mujer embarazada.-- Desahucio: Diferencia con la separación voluntaria.-- Despido intempestivo.-- Diferencia entre jubilación patronal y bonificación.-- Diferencia entre trabajo material y trabajo intelectual.-- Discriminación laboral: Inexistencia en razón de la función desempeñada.-- Estabilidad según contratación colectiva de trabajo.-- Fondo global de jubilación patronal.-- Fondos de reserva: Serán pagados por el empleador al trabajador si este no está afiliado al IESS.-- Herederos del trabajador tienen derecho a percibir la pensión jubilar.-- Ilegitimidad de personería.-- Incapacidad para trabajar por enfermedad debida al embarazo o parto.-- Incompetencia del juzgado del trabajo.-- In dubio pro operatorio: Principio que ampara a la parte débil de relación laboral.-- Inexistencia de la fecha exacta de determinación de la relación laboral.-- Jubilación patronal.-- Juramento deferido: Pertinencia del juramento deferido del trabajador.-- Nulidad procesal alegada por el demandado.-- Prescripción de la bonificación complementaria.-- Principio de supremacía de la realidad en el contrato de trabajo.-- Principio non bis in idem en materia laboral.-- Remuneraciones no canceladas.-- Ultra petita.-- Utilidades: Su pago es responsabilidad del empleador directo.-- Vacaciones no gozadas.-- Visto bueno: De acuerdo al artículo 172, numero al 2, del CT
650 1 4 _aDERECHO
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