Cuadernos de jurisprudencia civil y mercantil - Quito (Ecuador): Corte Nacional de Justicia, 2014 - 192 páginas - Gestión Jurisdiccional. Cuadernos de trabajo; 7 .

Amparo posesorio: no es susceptible de casación.-- Casación: legitimación de la parte procesal.-- Casación: cuestiones nuevas son improcedentes.-- Competencia del juez: en ejecución de sentencia.-- Contrato de seguro: falta de notificaciones enerva su terminación.-- Cosa juzgada: características.-- Costas procesales: condena, asunto incidental.-- Dación en pago: entrega al acreedor de cosa distinta.-- Daño moral: motivación de la sentencia.-- Daño moral: no se deriva de una acción lícita como la protección de los derechos e intereses del menor.-- Daño moral: resarcimiento.-- Demanda: omisiones de hecho y de derecho.-- Expropiación: función del juez, justo precio.-- Expropiación: no es juicio de conocimiento.-- Hábeas corpus: control de medida cautelar de prisión preventiva.-- Honorarios: cobro de honorarios profesionales.-- Legitimación en causa: sentencia inhibitoria.-- Lesión enorme: justo precio.-- Lesión enorme: rescisión contractual.-- Litis consorcio necesario..-- Nulidad: convalidación.-- Nulidad de escritura pública.-- Nulidad de sentencia ejecutoriada.-- Nulidad: procedencia.-- Nulidad: escritura pública y acto.-- Partes del proceso.-- Prenda: nulidad de contrato.-- Prescripción en bienes conyugales: una vez liquidada la sociedad.-- Prescripción: procede solo contra el titular del bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad.-- Promesa de compraventa de inmueble: nulidad por la falta de escritura pública.-- Promesa de compraventa: legitimación en causa no genera nulidad, sino sentencia inhibitoria..-- Reivindicación: Acción contra posesionario material actual.-- Rendición de cuentas: después de la liquidación de la sociedad conyugal.-- Rendición de cuentas: solo en bienes ajenos..-- Sentencia: congruencia.-- Sociedad conyugal: no hay posesión independiente mientras dure la sociedad conyugal.-- Transferencia de dominio de bienes no inscritos: publicidad


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348.04 / CORc